viernes, 24 de enero de 2020

VANDALISMO Y ORDEN PÚBLICO EN COLOMBIA.


En el presente escrito me he propuesto analizar, jurídicamente pero también, de manera no tan técnica y sencilla, comprensible para todos, este asunto de las protestas en escenarios públicos además de los derechos que tenemos frente a ellas, contrarrestándolos con el vandalismo y, los deberes y obligaciones de alcaldes como autoridades de policía.

Sea importante señalar que los colombianos tenemos unas normas que nos regulan y nos permiten, en primer lugar, tener un norte como sociedad, es decir, responden a la pregunta ¿Hacia dónde vamos como nación?  Y en segundo lugar unas normas de convivencia que nos permiten interactuar entre nosotros de una manera civilizada en el marco del respeto hacia los derechos del otro.


Dentro de este contexto podemos decir que el norte de nuestra sociedad, es un orden político, económico y social justo, que podemos encontrar en el preámbulo constitucional, que al tenor predica:

El pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta sanciona y promulga la siguiente constitución política.”
-subrayas  y negrilla fuera de texto original-

En Colombia entonces, las leyes están jerarquizadas, encontrando en la cima, como norma de normas a nuestra Constitución Política, debajo de ella, las leyes que hace el Congreso de la República y para efectos de tratar el orden público tenemos, debajo de las leyes, los decretos municipales que expiden los alcaldes.

De este modo, nos adentramos en la presente exposición, así:

De los derechos de quienes se expresan en el espacio público.

En primer lugar, remitiéndonos a nuestra norma máxima, la constitución política, encontramos:

Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Y el artículo 38, que nos dice:

“Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

Teniendo claro nuestro derecho de reunión y a expresar pública y pacíficamente nuestras ideas, veamos entonces cómo la ley 1801 de 2016, regula este ejercicio, conforme se señala en el artículo 37 de la constitución política ya citado:

Artículo 53 “Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo.

Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas.

Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado.

Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta. (…)”
-Subrayas fuera de texto original-

En este orden de ideas, tenemos claro que como ciudadanos podemos expresar nuestras ideas políticas en el espacio público, pero dentro del marco de la normatividad vigente, es decir de manera pacífica y avisando a la autoridad administrativa de policía - alcalde -  cuál será la ruta prevista en la marcha o si será una actividad estática pero desarrollada en el espacio público.

De los derechos de quienes no participan en manifestaciones públicas:

Lo anterior tiene una razón; Y es que, en una sociedad, existen deberes y derechos, en especial frente al tema que venimos abordando y, si bien los ciudadanos tienen un derecho a manifestarse pública y pacíficamente, la administración o alcaldía también tiene una obligación de garantizar la libre movilidad de quienes también como ciudadanos deciden no participar en marchas, paros o huelgas, veamos los derechos de estos:

“Articulo 24 C.N: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

“Articulo 25 CN: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado (…)”

De esta manera nos queda claro que si bien una parte de la ciudadanía tiene derecho a manifestarse pública y pacíficamente frente a una posición política que se tenga, otra parte de la ciudadanía tiene todo el derecho a que se regule y garantice su movilidad en la ciudad y en especial cuando se trata de desplazamientos hacia o desde un lugar de trabajo.

De las obligaciones de Alcaldías frente a unos y otros ciudadanos.

Teniendo en cuenta todo este contexto de derechos, es importante observar las obligaciones de las autoridades municipales o distritales de Policía -alcaldes-, las cuales encontramos en la ley 1801 de 2016, así:

“Artículo 54: Los alcaldes distritales o municipalessalvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. En el caso de las vías arterias principales o corredores de transporte público colectivo deberán establecer un plan efectivo de desvíos para la movilización de los ciudadanos que no participan del acto o evento, como medida de protección de los derechos de los demás ciudadanos”.
-subrayas fuera de contexto original-

Quedando con lo anterior, muy claro que con esta obligación de las autoridades de policía se protegen los derechos tanto de ciudadanos que se manifiestan en el espacio público como de los que se movilizan en el mismo.

Ahora bien, pasamos a una parte importante y es la del vandalismo y la de los asuntos sometidos a la legislación penal, para lo cual en primer lugar veremos el significado de las palabras vándalo y vandalismo que, según el diccionario de la real academia española, significan: 

“Vándalo:Dicho de una personaQue comete acciones propias de gente salvaje y destructiva (…)” 

“Vandalismo:Espíritu de destrucción que no respeta cosa algunasagrada ni profana (…)”

En este orden de ideas catalogaremos como vándalo a aquél ciudadano que:

Primero: existiendo una ruta y unos permisos por parte de la alcaldía distrital o municipal para la utilización del espacio público en las manifestaciones, decide tomarse por medio de la fuerza o violencia las vías que no están autorizadas.

Segundo: existiendo diferentes medios alternativos de comunicación y redes sociales decide violentar el espacio público de todos, con el fin de comunicar a través de grafitis, rayones y escritos insultantes mensajes propios de su entender individual y particular de la situación política del país.

Así pues, esta definición de vándalo y vandalismo la podríamos dejar ahí, solo en la definición, pero es importante que el lector dentro de un ejercicio académico comprenda que, en nuestra legislación penal, existen los siguientes delitos:

LEY 599 DE 2000 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.

ARTICULO 173. APODERAMIENTO DE AERONAVES, NAVES, O MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO.  El que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 182. CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.  El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

ARTICULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO: El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

ARTICULO 266. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena se aumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
-Negrillas fuera de contexto original-

ARTICULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Concluyendo finalmente que un acto de vandalismo dentro del marco de una toma del espacio público que no está autorizada por la alcaldía puede ser tipificado como delito y originar, además, a la luz del artículo 94 de nuestra legislación penal, la obligación de resarcir el daño.

ARTICULO 94. REPARACION DEL DAÑO. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.

Corresponderá pues y para concluir el presente escrito, a la alcaldía distrital o municipal garantizar los derechos de todos sus asociados a través del ejercicio de sus derechos y en especial de su deber de protección de la convivencia en sus categorías de seguridad y tranquilidad, que rezan:  

Categoría seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
Categoría tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos y con plena observancia de los derechos ajenos.


Bibliografía.

1.    Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991
2.   Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Diario Oficial No. 49.949 de 29 de julio de 2016
3.    Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000
4.    Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. www.rae.es

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