miércoles, 10 de junio de 2020

USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA POLICIAL.


El presente escrito será desarrollado en forma de interrogantes y respuestas a fin de hacerlo corto y de fácil comprensión para el lector; en algunos casos se transcribirán completos los artículos de la Resolución 02903 del 23 de junio de 2017, de la Policía Nacional y, en otros, se realizarán pequeños resúmenes.
 
Con el mismo se pretende generar conciencia en la población civil frente a las prerrogativas que rodean el uso de la fuerza policial, situación necesaria para llevar con acierto un debate sobre el tema en mención, sin caer en lo que actualmente conocemos como el linchamiento y “Juzgamiento” de redes sociales hacia uniformados, pese a lo anterior, para una comprensión amplia y suficiente de la temática, se recomienda la lectura completa de la resolución anteriormente citada.

¿CÓMO DEFINIMOS A LA POLICÍA NACIONAL?

Constitución Nacional de Colombia Art. 218 (…) La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia, convivan en paz (…)

¿EN QUIÉN RECAE LA TITULARIDAD DEL USO DE LA FUERZA? 

Ley 1801 de 2016, Art 22. La utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este código, a los miembros uniformados de la policía nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.

¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR EL USO DE LA FUERZA? 

 Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 4. Definición uso de la fuerza. Es el medio material, legal, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de conformidad con la ley y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL USO DE LA FUERZA?

Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 7. Definición uso de la fuerza

Principio de necesidad: Se refiere a la utilización de medios preventivos y disuasivos, antes de recurrir al uso de la fuerza y de armas de fuego.
Principio de legalidad: El uso de la fuerza debe estar enmarcado en los decretos, leyes, constitución nacional.
Principio de proporcionalidad: Se deberá actuar en proporción a la gravedad de la amenaza, escogiendo los medios que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes.
Principio de racionalidad: Capacidad para decidir cuál será el nivel de fuerza a aplicar según el escenario que se enfrenta.

¿EN QUÉ CASOS LA POLICÍA NACIONAL PUEDE USAR LA FUERZA?

Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 8.
Consideraciones para el uso de la fuerza. El código nacional de policía y convivencia, establece el uso de la fuerza por parte del personal policial en los siguientes casos:

1.  Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de policía y en otras normas. 

2.  Para hacer cumplir las medidas contempladas en el código de policía y convivencia, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.

3. Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave

4.  Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.

5.   Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición, o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.


¿CÓMO APLICAR EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA?

 Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 9.
El funcionario de Policía, al intervenir en el cumplimiento de su actividad podrá encontrar como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde el riesgo latente hasta la agresión letal, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado de la fuerza, definiendo entre los medios disponibles aquellos que sean proporcionales para controlar la situación.

¿QUÉ TIPOS DE USO DE LA FUERZA, EXISTEN?

Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 ART 13.

1.    PREVENTIVA: hace referencia a la presencia policial ante un motivo de policía o comportamiento contrario a la convivencia, está acompañada por un proceso de comunicación y disuasión que integra:

A)   Presencia policial: Es entendida como demostración de autoridad, por ello el funcionario de policía, dotado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y prevenir la comisión de una infracción a la ley penal o comportamientos contrarios a la convivencia (…)

B)   Comunicación y disuasión: Incluye

·       Contacto visual: Es el dominio visual sobre una persona o vehículo, a fin de impedir la realización de un acto ilícito o contrario a la convivencia.

·       Verbalización: Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las demás personas (procesos verbales). Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases cortas y enérgicas. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza.

2.   REACTIVA: Es la empleada cuando el funcionario se encuentra ante resistencia activa, comprende:

·       Fuerza física: corresponde al empleo de: 

A)   Control físico: técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al infractor.  

B)  Tácticas defensivas: Permiten contrarrestar y/o superar el nivel de resistencia, con la intención de lograr un impacto psicológico para que el infractor desista de su actitud. 

·       Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales: Todos aquellos medios físicos técnicos y tecnológicos, que permiten hacer uso diferenciado de la fuerza, sin llegar al despliegue de fuerza letal.

·       Armas de fuego: (…) Se podrá hacer uso de las armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. En todo caso, su empleo estará cobijado por el marco jurídico del uso de la fuerza y la reglamentación vigente al respecto. 


¿QUÉ SE ENTIENDE POR USO DINÁMICO DE LA FUERZA? 

Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 15.
De acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido en forma dinámica, ya que se puede iniciar en cualquiera de sus niveles, y escalar o desescalar de acuerdo al nivel de resistencia (pasiva-activa) del individuo.

Escrito por: JulianUrregoA

BIBLIOGRAFÍA.

  1. Policía Nacional. (2017) Resolución 02903. Por la cual se expide el reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional en la prestación del servicio de Policía.








 









 
 

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