viernes, 27 de marzo de 2020

LA ORDEN DE POLICÍA.


Para toda comunidad organizada es indispensable tener un control de su población y en especial, a través del uso legítimo de la fuerza, cuando se trata de decisiones o directrices que están orientadas a salvaguardar una sana convivencia y el orden público en interés general de todos los habitantes, en este sentido, nos corresponde hablar de la orden de policía, analizando justamente ¿Qué es? ¿Quién la imparte? ¿Quiénes la deben cumplir? ¿Cuáles son las formas de hacer cumplir dichas ordenes? Y finalmente ¿Cuál es la sanción por no acatar una orden de policía?

Así pues, que comenzaremos por su definición, ¿Qué es? para lo cual nos remitimos a nuestro código nacional de policía o ley 1801 de 2016, que en su artículo 150, estipula:

ARTÍCULO 150. ORDEN DE POLICÍA. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla (…)

De esta manera, teniendo clara su definición, será importante analizar ¿Quién la imparte? Para lo cual bastará con decir que cualquier autoridad de policía puede dar una orden de estas, situación que nos aclara el artículo 198 de la ley 1801 de 2016, informándonos justamente en Colombia quiénes son investidos con el título de autoridad de policía, veamos:

Imagen tomada de Guía PISCC 2019 del Gobierno de Colombia. Pág 11.

Habiendo desarrollado los anteriores interrogantes, será la oportunidad de conocer ¿Quiénes la deben cumplir? Para lo cual nos remitiremos al artículo 150 de la ley 1801 de 2016, inciso segundo, así: 

(…) Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos en este Código. Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes (…)

De esta manera, será entonces la oportunidad de elucidar la inquietud siguiente: ¿Cuáles son las formas de hacer cumplir dichas órdenes?  Y para lo cual bastará transcribir el artículo 149 del código nacional de policía, que establece:

ARTÍCULO 149. MEDIOS DE POLICÍA. Los medios de Policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código.

Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales.

Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.

Son medios inmateriales de Policía:

1. Orden de Policía.
2. Permiso excepcional.
3. Reglamentos.
4. Autorización.
5. Mediación policial.

Los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.

Son medios materiales de Policía:

1. Traslado por protección.
2. Retiro del sitio.
3. Traslado para procedimiento policivo.
4. Registro.
5. Registro a persona.
6. Registro a medios de transporte.
7. Suspensión inmediata de actividad.
8. <Numeral INEXEQUIBLE>
9. Ingreso a inmueble sin orden escrita.
10. Incautación.
11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.
12. Uso de la fuerza.
13. Aprehensión con fin judicial.
14. Apoyo urgente de los particulares.
15. Asistencia militar.

Quedando finalmente solo un interrogante por aclarar, a saber, ¿Cuál es la sanción por no acatar una orden de policía? Y para lo cual tendremos que señalar que la misma está dividida en dos partes, la primera, encontrándose en la órbita penal, es decir delictiva y, la segunda en el ámbito contravencional, ósea como una conducta contraria a la convivencia, de esta manera, incurrirá en conducta penal -ley 599 de 2000 - quién:

ARTICULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.  El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual sentido será acreedor a multa, por incurrir en conducta contraria a la convivencia - ley 1801 de 2016 -  quién:

ARTÍCULO 35. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS Y LAS AUTORIDADES. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:

1. Irrespetar a las autoridades de Policía.
2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.
3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía.
4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía.
5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía.
6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.
7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.

PARÁGRAFO 1o. El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de la Policía, deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en caso de que no sea así.

PARÁGRAFO 2o. A quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas de manera concurrente:

COMPORTAMIENTOS
MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR
VALOR  EN PESOS AÑO 2020
Numeral 1
Multa General tipo 2.
$ 234.080
Numeral 2
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
$936.323
Numeral 3
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
$936.323
Numeral 4
Multa General tipo 4.
$936.323
Numeral 5
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
$936.323
Numeral 6
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
$936.323
Numeral 7
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
$936.323

PARÁGRAFO 3o. Las multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7 del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la llamada. La empresa operadora del servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y administraciones territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la reglamentación de la presente ley. (…)

NOTA: Los valores de las multas del cuadro anterior obedecen a los ejercicios aritméticos establecidos por el artículo 180 del código nacional de policía, y el salario mínimo legal vigente para el año 2020 conforme al decreto 2360 del 23 de diciembre de 2019 del Ministerio del Trabajo.


BIBLIOGRAFÍA.

1.    Congreso de Colombia. (29 de Julio de 2016 Bogotá DC) Código Nacional de Policía. Ley 1801 de 2016.
2.    Congreso de Colombia. (24 de Julio de 2000. Bogotá DC) Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000.
3.    Gobierno de Colombia. (2019. Bogotá DC) Guía PISCC
4.    Ministerio del Trabajo de Colombia. (26 de diciembre de 2019 Bogotá DC) Decreto 2360 de 2019 Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal.

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