viernes, 24 de enero de 2020

VANDALISMO Y ORDEN PÚBLICO EN COLOMBIA.


En el presente escrito me he propuesto analizar, jurídicamente pero también, de manera no tan técnica y sencilla, comprensible para todos, este asunto de las protestas en escenarios públicos además de los derechos que tenemos frente a ellas, contrarrestándolos con el vandalismo y, los deberes y obligaciones de alcaldes como autoridades de policía.

Sea importante señalar que los colombianos tenemos unas normas que nos regulan y nos permiten, en primer lugar, tener un norte como sociedad, es decir, responden a la pregunta ¿Hacia dónde vamos como nación?  Y en segundo lugar unas normas de convivencia que nos permiten interactuar entre nosotros de una manera civilizada en el marco del respeto hacia los derechos del otro.


Dentro de este contexto podemos decir que el norte de nuestra sociedad, es un orden político, económico y social justo, que podemos encontrar en el preámbulo constitucional, que al tenor predica:

El pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta sanciona y promulga la siguiente constitución política.”
-subrayas  y negrilla fuera de texto original-

En Colombia entonces, las leyes están jerarquizadas, encontrando en la cima, como norma de normas a nuestra Constitución Política, debajo de ella, las leyes que hace el Congreso de la República y para efectos de tratar el orden público tenemos, debajo de las leyes, los decretos municipales que expiden los alcaldes.

De este modo, nos adentramos en la presente exposición, así:

De los derechos de quienes se expresan en el espacio público.

En primer lugar, remitiéndonos a nuestra norma máxima, la constitución política, encontramos:

Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Y el artículo 38, que nos dice:

“Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

Teniendo claro nuestro derecho de reunión y a expresar pública y pacíficamente nuestras ideas, veamos entonces cómo la ley 1801 de 2016, regula este ejercicio, conforme se señala en el artículo 37 de la constitución política ya citado:

Artículo 53 “Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo.

Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas.

Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado.

Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta. (…)”
-Subrayas fuera de texto original-

En este orden de ideas, tenemos claro que como ciudadanos podemos expresar nuestras ideas políticas en el espacio público, pero dentro del marco de la normatividad vigente, es decir de manera pacífica y avisando a la autoridad administrativa de policía - alcalde -  cuál será la ruta prevista en la marcha o si será una actividad estática pero desarrollada en el espacio público.

De los derechos de quienes no participan en manifestaciones públicas:

Lo anterior tiene una razón; Y es que, en una sociedad, existen deberes y derechos, en especial frente al tema que venimos abordando y, si bien los ciudadanos tienen un derecho a manifestarse pública y pacíficamente, la administración o alcaldía también tiene una obligación de garantizar la libre movilidad de quienes también como ciudadanos deciden no participar en marchas, paros o huelgas, veamos los derechos de estos:

“Articulo 24 C.N: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

“Articulo 25 CN: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado (…)”

De esta manera nos queda claro que si bien una parte de la ciudadanía tiene derecho a manifestarse pública y pacíficamente frente a una posición política que se tenga, otra parte de la ciudadanía tiene todo el derecho a que se regule y garantice su movilidad en la ciudad y en especial cuando se trata de desplazamientos hacia o desde un lugar de trabajo.

De las obligaciones de Alcaldías frente a unos y otros ciudadanos.

Teniendo en cuenta todo este contexto de derechos, es importante observar las obligaciones de las autoridades municipales o distritales de Policía -alcaldes-, las cuales encontramos en la ley 1801 de 2016, así:

“Artículo 54: Los alcaldes distritales o municipalessalvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. En el caso de las vías arterias principales o corredores de transporte público colectivo deberán establecer un plan efectivo de desvíos para la movilización de los ciudadanos que no participan del acto o evento, como medida de protección de los derechos de los demás ciudadanos”.
-subrayas fuera de contexto original-

Quedando con lo anterior, muy claro que con esta obligación de las autoridades de policía se protegen los derechos tanto de ciudadanos que se manifiestan en el espacio público como de los que se movilizan en el mismo.

Ahora bien, pasamos a una parte importante y es la del vandalismo y la de los asuntos sometidos a la legislación penal, para lo cual en primer lugar veremos el significado de las palabras vándalo y vandalismo que, según el diccionario de la real academia española, significan: 

“Vándalo:Dicho de una personaQue comete acciones propias de gente salvaje y destructiva (…)” 

“Vandalismo:Espíritu de destrucción que no respeta cosa algunasagrada ni profana (…)”

En este orden de ideas catalogaremos como vándalo a aquél ciudadano que:

Primero: existiendo una ruta y unos permisos por parte de la alcaldía distrital o municipal para la utilización del espacio público en las manifestaciones, decide tomarse por medio de la fuerza o violencia las vías que no están autorizadas.

Segundo: existiendo diferentes medios alternativos de comunicación y redes sociales decide violentar el espacio público de todos, con el fin de comunicar a través de grafitis, rayones y escritos insultantes mensajes propios de su entender individual y particular de la situación política del país.

Así pues, esta definición de vándalo y vandalismo la podríamos dejar ahí, solo en la definición, pero es importante que el lector dentro de un ejercicio académico comprenda que, en nuestra legislación penal, existen los siguientes delitos:

LEY 599 DE 2000 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.

ARTICULO 173. APODERAMIENTO DE AERONAVES, NAVES, O MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO.  El que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 182. CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.  El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

ARTICULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO: El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

ARTICULO 266. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena se aumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
-Negrillas fuera de contexto original-

ARTICULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Concluyendo finalmente que un acto de vandalismo dentro del marco de una toma del espacio público que no está autorizada por la alcaldía puede ser tipificado como delito y originar, además, a la luz del artículo 94 de nuestra legislación penal, la obligación de resarcir el daño.

ARTICULO 94. REPARACION DEL DAÑO. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.

Corresponderá pues y para concluir el presente escrito, a la alcaldía distrital o municipal garantizar los derechos de todos sus asociados a través del ejercicio de sus derechos y en especial de su deber de protección de la convivencia en sus categorías de seguridad y tranquilidad, que rezan:  

Categoría seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
Categoría tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos y con plena observancia de los derechos ajenos.


Bibliografía.

1.    Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991
2.   Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Diario Oficial No. 49.949 de 29 de julio de 2016
3.    Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000
4.    Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. www.rae.es

domingo, 19 de enero de 2020

ARTICULACIÓN DE LOS -PISCC- MUNICIPALES COMO ESTRATEGIA DE SEGURIDAD REGIONAL EN ANTIOQUIA.


En este 2020 comienza el nuevo gobierno del departamento de Antioquia, así como el de sus diferentes municipios, trayendo como consecuencia nuevas estrategias de seguridad que serán materializadas en los diferentes planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana - PISCC-  de los entes territoriales citados.

Se viene entonces un gran objetivo para el departamento y es el de garantizar el orden público, la convivencia y seguridad ciudadana en sus diferentes categorías -seguridad, tranquilidad, ambiente, salud pública-  meta ante la cual no puede ser inferior y para la cual tiene que tener en cuenta que, así como las estructuras criminales mutan y se transforman constantemente, la seguridad también debe hacerlo para poder generar la tranquilidad y paz social que todos los ciudadanos requieren.

Durante los cuatro años anteriores 2016-2019, en regiones como el nordeste y magdalena medio, el clan del golfo utilizó una estrategia de “cambio de fichas” en virtud de la cual, cuando la fuerza pública estaba muy cerca del rastro de alguno de los miembros de esta estructura, inmediatamente eran “trasladados” a otros municipios donde continuaban con su labor delictiva sin perder su estilo de trabajo y teniendo muy claras sus funciones dentro del clan.

Esto en consecuencia ponía a los municipios en desventaja en su lucha por mantener la seguridad, pues cuando ya se tenía un organigrama y modus operandi identificado, los presuntos delincuentes se trasladaban a otro sitio fuera de la jurisdicción, y ahí venía el garrafal error de muchos de ellos, pues se desentendían de tal o cual persona sin tener en cuenta que ésta simplemente  había sido cambiada y en su lugar  otra continuaba  en el mismo punto las actividades delictivas del anterior, incluso muchas veces los que se trasladaban terminaban operando y facilitando el actuar delictivo del clan desde sitios aledaños a su lugar de origen.

En este orden de ideas, corresponde a la Gobernación de Antioquia, tomar nota de la experiencia recogida durante estos cuatro años anteriores y salirle al paso a estos grupos armados organizados -GAO-  acudiendo a la estrategia de los consejos de seguridad regionales mensuales, en virtud de los cuales se deberá socializar el actuar de las estructuras criminales de las regiones y los municipios, creando organigramas de los mismos, que sean constantemente socializados y en especial coordinando algunas actividades de los planes operativos anuales de inversión que sirvan y obedezcan a estrategias de región.

De esta manera debe ser la secretaría de gobierno departamental una especie de faro que sirva de guía, no solo en la creación de los PISCC municipales sino también en la ejecución de los diferentes POAI, a fin de que, mediante una estrategia coordinada, los nuevos mandatarios municipales piensen en el desarrollo de sus regiones y no en sus territorios locales en específico.

En igual sentido, no pueden ser inferiores a este reto los diferentes alcaldes y volver al mismo error que durante años han cometido, y es el  de pensar solo en sus territorios y desgastar a los distritos y el departamento de Policía Antioquia pidiendo más y más efectivos policiales que no llegarán debido a la falta de personal en la institución y; en especial porque la seguridad no solo se garantiza con cantidades de efectivos patrullando las calles, sino con una excelente coordinación  de todos los actores  que tienen que ver con el tema, desde  el ámbito departamental hasta el local.

De manera pues, que al tratarse de un nuevo comenzar de los gobiernos locales y departamental, debe prestarse especial atención en lo anteriormente señalado, pues mientras cada municipio está pensando en su PISCC, las estructuras delincuenciales ya tienen todo un andamiaje regional andando y nuestro departamento no puedo ser inferior a este reto de seguridad que se viene.

@JulianUrregoA

viernes, 17 de enero de 2020

EL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA -PISCC- COMO ESTRATEGIA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y POSTULADO DE TRANSPARENCIA EN LOS MUNICIPIOS DE COLOMBIA.


La lucha contra la corrupción en Colombia y en el mundo es una batalla constante de los gobiernos, en la cual se busca en el día a día demostrar a sus ciudadanos, que se izan las banderas de la cero tolerancia, realizando una administración correcta de los recursos que se recaudan y, en el caso que nos compete, los del fondo de seguridad territorial -FONSET-

En este orden de ideas, la seguridad ciudadana y la convivencia como estrategia de bienestar a la comunidad no es indiferente a estas tendencias, por lo cual, en el presente escrito pretendo convencer al lector,  de cómo la necesidad de una correcta elaboración del plan integral de seguridad y convivencia  - PISCC - a través de su consecuente ejecución en el plan operativo anual de inversión -POAI- puede ser un gran postulado de transparencia y de lucha contra la corrupción  en cada municipio de Colombia.

Con el fin de desarrollar el presente texto, será importante entonces, resaltar como problemática de la transparencia, el enorme desconocimiento e improvisación que tienen los funcionarios públicos frente a lo que es el FONSET - Fondo de seguridad territorial – situación que se traslada a algunos comandantes de estación de policía y de distritos; además de comandantes de batallones y brigadas de las FFMM, permitiendo que los errores  en la ejecución del mismo generen  grandes problemas disciplinarios, fiscales y de carácter penal, a unos y otros servidores públicos, militares y civiles, con el agravante de generar en la comunidad idearios erróneos de corrupción.  

Hoy en día, son las administraciones quienes tienen la obligación de elaborar con la participación de los anteriormente citados, el plan integral de seguridad y convivencia ciudadana - PISCC - acorde a las necesidades de cada ente territorial y, en virtud del cual, se dé respuesta, entre otros, al siguiente interrogante: ¿Qué presupuesto podrá ser invertido en prevención, en apoyo a la operatividad y en bienestar militar y policial? Lo anterior teniendo en cuenta el índice de criminalidad y de conductas contrarias a la convivencia, esta es una gran tarea que tiene que realizarse con la participación de la fuerza pública garantizando los principios de la transparencia, participación y articulación de las diferentes autoridades de policía.

Teniendo en cuenta lo anterior,  y como bien se señaló en la problemática,  existen cantidad de administraciones que ejecutan el presupuesto de los municipios, en lo concerniente a los rubros de seguridad y convivencia con total desconocimiento de que éste debe realizarse acorde al plan integral de seguridad y convivencia ciudadana  -PISCC- y al plan operativo anual de inversión  -POAI - del respectivo año y, lo que es más grave, con total ausencia de la fuerza pública, recurriendo a extremos tales, como negar a ésta los sinópticos de ejecución presupuestal de los rubros de seguridad, generando de esta manera un telón de incertidumbre y oscuridad que necesariamente repercute en la convivencia de los territorios, al ser prueba  total de la falta de coordinación entre la fuerza pública y el ente territorial.

Así pues, éste panorama, permite un caldo de improvisación tanto en servidores públicos de carácter militar como civil, que debe ser contrarrestado de manera urgente con el fin de evitar a unos y otros, procesos disciplinarios, fiscales o penales por ejecución incorrecta de estos rubros de seguridad.

Pese a que dentro del marco de las acciones preventivas, actualmente la Procuraduría General de la Nación, tiene la competencia de advertir a las administraciones municipales que deben tener un PISCC, que de igual forma debe enviarse al Departamento Nacional  de planeación -DNP-  esto no  llega  a ser suficiente, pues al no realizarse auditoria de este plan, ni asesoría alguna, en los planes operativas anuales -POAI- ajustados al PISCC,  las administraciones terminan realizando un copie y pegue que no refleja la realidad de los territorios, trayendo como consecuencia gravísima un debilitamiento en las estrategias de seguridad y convivencia para contrarrestar las conductas contrarias a la ley y los delitos que atacan a la población civil.

Es por esto que se sugiere finalmente al lector, y en especial a los funcionarios públicos de administraciones electas, alcaldes y secretarías de gobierno y de convivencia ciudadana, fortalecer el comité territorial de orden público y el consejo de seguridad y convivencia a través de reuniones constantes donde se elabore a consciencia el PISCC en el primer  semestre  del cuatreño para el cual fueron elegidos y se comience el POAI respectivo que podrá ser variado según las condiciones del municipio lo requieran.

Cada municipio que logre coordinar y priorizar con la fuerza pública asentada en el ente territorial las  estrategias  para mantener  el orden público  además de  la convivencia y seguridad ciudadana en sus diferentes categorías jurídicas - seguridad, tranquilidad, ambiente, salud pública -   podrá demostrar que Colombia  puede dar un paso adelante en sus estrategias de lucha contra la corrupción siendo ejemplo a nivel de sus diferentes territorios locales de ejecución presupuestal concertada, priorizada, transparente y en coordinación  de las autoridades policivas.

@JulianUrregoA

MIS RAZONES PARA NO APOYAR LA TOMA DE CALLES Y AGLOMERACIONES DEL PARO 28 A -2021.

  Dentro del Ejercicio Constitucional Art 37, el Comité Nacional del Paro, decidió manifestarse públicamente este 28 A-2021, teniendo como b...