Para toda comunidad organizada es indispensable
tener un control de su población y en especial, a través del uso legítimo de la fuerza, cuando
se trata de decisiones o directrices que están orientadas a salvaguardar una
sana convivencia y el orden público en interés general de todos los habitantes,
en este sentido, nos corresponde hablar de la orden de policía, analizando
justamente ¿Qué es? ¿Quién la imparte? ¿Quiénes la deben cumplir? ¿Cuáles son
las formas de hacer cumplir dichas ordenes? Y finalmente ¿Cuál es la sanción
por no acatar una orden de policía?
Así pues, que comenzaremos por su definición, ¿Qué
es? para lo cual nos remitimos a nuestro código nacional de policía o ley 1801
de 2016, que en su artículo 150, estipula:
ARTÍCULO 150. ORDEN DE
POLICÍA. La orden de
Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o
de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para
prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para
restablecerla (…)
De esta manera, teniendo clara su definición, será
importante analizar ¿Quién la imparte? Para lo cual bastará con decir que
cualquier autoridad de policía puede dar una orden de estas, situación que nos
aclara el artículo 198 de la ley 1801 de 2016, informándonos justamente en Colombia
quiénes son investidos con el título de autoridad de policía, veamos:
Imagen tomada de Guía PISCC 2019 del Gobierno de
Colombia. Pág 11.
Habiendo desarrollado los anteriores interrogantes, será
la oportunidad de conocer ¿Quiénes la deben cumplir? Para lo cual nos remitiremos
al artículo 150 de la ley 1801 de 2016, inciso segundo, así:
(…) Las órdenes de Policía son de
obligatorio cumplimiento. Las personas que las desobedezcan serán obligadas a
cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos
establecidos en este Código. Si la orden no fuere de inmediato
cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un
plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes (…)
De esta manera, será entonces la oportunidad de elucidar
la inquietud siguiente: ¿Cuáles son las formas de hacer cumplir dichas órdenes? Y para lo cual bastará transcribir el artículo
149 del código nacional de policía, que establece:
ARTÍCULO 149. MEDIOS DE POLICÍA. Los
medios de Policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las
autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad
de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas
en este Código.
Los
medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales.
Los
medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que
transmiten decisiones de las autoridades de Policía.
Son
medios inmateriales de Policía:
1.
Orden de Policía.
2.
Permiso excepcional.
3.
Reglamentos.
4.
Autorización.
5.
Mediación policial.
Los
medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo
de la función y actividad de Policía.
Son
medios materiales de Policía:
1.
Traslado por protección.
2.
Retiro del sitio.
3.
Traslado para procedimiento policivo.
4.
Registro.
5.
Registro a persona.
6.
Registro a medios de transporte.
7.
Suspensión inmediata de actividad.
8.
<Numeral INEXEQUIBLE>
9.
Ingreso a inmueble sin orden escrita.
10. Incautación.
11.
Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.
12.
Uso de la fuerza.
13.
Aprehensión con fin judicial.
14.
Apoyo urgente de los particulares.
15. Asistencia militar.
Quedando finalmente solo
un interrogante por aclarar, a saber, ¿Cuál es la sanción por no acatar una orden de policía? Y
para lo cual tendremos que señalar que la misma está dividida en dos partes, la
primera, encontrándose en la órbita penal, es decir delictiva y, la segunda en el
ámbito contravencional, ósea como una conducta contraria a la convivencia, de
esta manera, incurrirá en conducta penal -ley 599 de 2000 - quién:
ARTICULO 454. FRAUDE A
RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. El que por cualquier medio se
sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o
administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y
multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual sentido será acreedor a multa, por incurrir en conducta contraria
a la convivencia - ley 1801 de 2016 - quién:
ARTÍCULO 35. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LAS RELACIONES
ENTRE LAS PERSONAS Y LAS AUTORIDADES. Los
siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las
autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a
medidas correctivas:
1.
Irrespetar a las autoridades de Policía.
2.
Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.
3.
Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de
identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía.
4.
Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y
actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en
procedimientos de Policía.
5.
Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la
utilización de un medio de Policía.
6.
Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o
sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.
7.
Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.
PARÁGRAFO
1o. El
comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional
para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y
en particular el personal uniformado de la Policía, deben dirigirse a los
habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor
diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad
competente en caso de que no sea así.
PARÁGRAFO
2o. A
quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le
aplicarán las siguientes medidas correctivas de manera concurrente:
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDAS CORRECTIVAS A
APLICAR
|
VALOR EN PESOS AÑO 2020
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 2.
|
$ 234.080
|
Numeral 2
|
Multa
General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
|
$936.323
|
Numeral 3
|
Multa
General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
|
$936.323
|
Numeral 4
|
Multa General tipo 4.
|
$936.323
|
Numeral 5
|
Multa
General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
|
$936.323
|
Numeral 6
|
Multa
General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
|
$936.323
|
Numeral 7
|
Multa
General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia.
|
$936.323
|
PARÁGRAFO
3o. Las
multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el
numeral 7 del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio
de la línea telefónica de donde se generó la llamada. La empresa operadora del
servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y administraciones
territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo
establecido en la reglamentación de la presente ley. (…)
NOTA: Los valores de las multas del cuadro anterior obedecen
a los ejercicios aritméticos establecidos por el artículo 180 del código
nacional de policía, y el salario mínimo legal vigente para el año 2020 conforme
al decreto 2360 del 23 de diciembre de 2019 del Ministerio del Trabajo.
BIBLIOGRAFÍA.
1.
Congreso de Colombia. (29 de Julio de 2016 Bogotá
DC) Código Nacional de Policía. Ley 1801 de 2016.
2.
Congreso de Colombia. (24 de Julio de 2000. Bogotá
DC) Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000.
3.
Gobierno de Colombia. (2019. Bogotá DC) Guía PISCC
4.
Ministerio del Trabajo de Colombia. (26 de diciembre
de 2019 Bogotá DC) Decreto 2360 de 2019 Por el cual se fija el salario mínimo mensual
legal.
