El
presente escrito será desarrollado en forma de interrogantes y respuestas a fin
de hacerlo corto y de fácil comprensión para el lector; en algunos casos se
transcribirán completos los artículos de la Resolución 02903 del 23 de junio de
2017, de la Policía Nacional y, en otros, se realizarán pequeños resúmenes.
Con
el mismo se pretende generar conciencia en la población civil frente a las
prerrogativas que rodean el uso de la fuerza policial, situación necesaria para
llevar con acierto un debate sobre el tema en mención, sin caer en lo que
actualmente conocemos como el linchamiento y “Juzgamiento” de redes sociales
hacia uniformados, pese a lo anterior, para una comprensión amplia y suficiente
de la temática, se recomienda la lectura completa de la resolución
anteriormente citada.
¿CÓMO DEFINIMOS A LA POLICÍA NACIONAL?
Constitución Nacional de Colombia Art.
218 (…) La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil,
a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las
condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades
públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia, convivan en paz (…)
¿EN QUIÉN RECAE LA TITULARIDAD DEL USO
DE LA FUERZA?
Ley 1801 de 2016, Art 22. La
utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco
de este código, a los miembros uniformados de la policía nacional, de
conformidad con el marco jurídico vigente, salvo aquellos casos en los que de
manera excepcional se requiera la asistencia militar.
¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR EL USO DE LA
FUERZA?
Resolución
02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 4. Definición uso de
la fuerza. Es el medio material, legal, necesario, proporcional y
racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como
último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas
incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo, para prevenir, impedir o
superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de
conformidad con la ley y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.
¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL USO DE LA
FUERZA?
Resolución
02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 7. Definición uso de
la fuerza
Principio
de necesidad: Se refiere a la utilización de medios preventivos y
disuasivos, antes de recurrir al uso de la fuerza y de armas de fuego.
Principio
de legalidad: El uso de la fuerza debe estar enmarcado en los
decretos, leyes, constitución nacional.
Principio
de proporcionalidad: Se deberá actuar en proporción a la gravedad de la
amenaza, escogiendo los medios que causen menor daño a la integridad de las
personas y sus bienes.
Principio
de racionalidad: Capacidad para decidir cuál será el nivel de fuerza a
aplicar según el escenario que se enfrenta.
¿EN QUÉ CASOS LA POLICÍA NACIONAL
PUEDE USAR LA FUERZA?
Resolución
02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 8.
Consideraciones
para el uso de la fuerza. El código nacional de policía y convivencia, establece el
uso de la fuerza por parte del personal policial en los siguientes casos:
1. Para prevenir la inminente o actual comisión de
comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en
el régimen de policía y en otras normas.
2. Para hacer cumplir las medidas contempladas en el código
de policía y convivencia, las decisiones judiciales y obligaciones de ley,
cuando exista oposición o resistencia.
3. Para defenderse o
defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su
integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave
4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar
mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o
calamidad pública.
5.
Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales,
cuando se presente oposición, o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios
violentos.
¿CÓMO APLICAR EL USO DIFERENCIADO DE
LA FUERZA?
Resolución
02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 9.
El funcionario de Policía, al
intervenir en el cumplimiento de su actividad podrá encontrar como respuesta
una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde el
riesgo latente hasta la agresión letal, ante lo cual el policía deberá hacer un
uso diferenciado de la fuerza, definiendo entre los medios disponibles aquellos
que sean proporcionales para controlar la situación.
¿QUÉ TIPOS DE USO DE LA FUERZA,
EXISTEN?
Resolución
02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 ART 13.
1. PREVENTIVA: hace referencia a la presencia
policial ante un motivo de policía o comportamiento contrario a la convivencia,
está acompañada por un proceso de comunicación y disuasión que integra:
A) Presencia policial: Es entendida como demostración de autoridad, por ello el funcionario
de policía, dotado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente
para disuadir y prevenir la comisión de una infracción a la ley penal o
comportamientos contrarios a la convivencia (…)
B) Comunicación y disuasión: Incluye
·
Contacto
visual: Es el dominio visual sobre una persona o vehículo, a fin de
impedir la realización de un acto ilícito o contrario a la convivencia.
·
Verbalización: Es el
uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos
adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las demás personas
(procesos verbales). Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud
de la persona intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de
frases cortas y enérgicas. La verbalización debe ser utilizada en todos los
niveles del uso de la fuerza.
2. REACTIVA: Es la empleada cuando el funcionario
se encuentra ante resistencia activa, comprende:
·
Fuerza
física: corresponde al empleo de:
A)
Control físico: técnicas policiales que permiten
controlar, reducir, inmovilizar y conducir al infractor.
B) Tácticas defensivas: Permiten contrarrestar y/o superar
el nivel de resistencia, con la intención de lograr un impacto psicológico para
que el infractor desista de su actitud.
·
Armas,
municiones, elementos y dispositivos menos letales: Todos
aquellos medios físicos técnicos y tecnológicos, que permiten hacer uso
diferenciado de la fuerza, sin llegar al despliegue de fuerza letal.
·
Armas de
fuego: (…) Se podrá hacer uso de las armas de fuego en defensa propia o de otras personas,
en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de
evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria
amenaza para la vida. En todo caso, su empleo estará cobijado por el marco
jurídico del uso de la fuerza y la reglamentación vigente al respecto.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR USO DINÁMICO DE LA FUERZA?
Resolución
02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 15.
De acuerdo a los niveles de
resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el
uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido en forma dinámica, ya que se puede iniciar en cualquiera de sus niveles,
y escalar o desescalar de acuerdo al nivel de resistencia (pasiva-activa) del
individuo.
Escrito
por: JulianUrregoA
BIBLIOGRAFÍA.
- Policía Nacional. (2017) Resolución 02903. Por la cual se expide el reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional en la prestación del servicio de Policía.