sábado, 1 de mayo de 2021

MIS RAZONES PARA NO APOYAR LA TOMA DE CALLES Y AGLOMERACIONES DEL PARO 28 A -2021.

 

Dentro del Ejercicio Constitucional Art 37, el Comité Nacional del Paro, decidió manifestarse públicamente este 28 A-2021, teniendo como base de sus peticiones el documento anexo. En ese orden de ideas, son trece párrafos que reúnen las razones del Paro, y frente a las cuales considero:

Párrafo 1. La crisis económica que sortea el país se debe a la pandemia, para la cual ninguna nación en el mundo estaba preparada; Hoy en día, pienso que hay que mirar el ejemplo de Israel, a ver qué podemos mejorar en el proceso de vacunación. Así que tirarle la culpa al gobierno y marchar viéndolo como el único culpable, no lo voy hacer.

Párrafo 2. Reconocer que hay una crisis en el sector salud, pero a la vez incitar a que se hagan aglomeraciones de miles de personas en oposición al criterio profesional de cantidades de médicos que piden cierres más estrictos a los entes territoriales, me parece una falta de coherencia cuya única explicación razonable es la manipulación política del inconformismo de las personas, con el fin de medirse de cara a las elecciones.

Párrafo 2. La renta básica, es una estrategia que se viene adelantando con el Ingreso solidario del gobierno y el apoyo a la nómina de las empresas. En un momento coyuntural como éste, ha sido una estrategia que ha ayudado a muchos colombianos pero que necesita más presupuesto, el cual se buscaba conseguir justamente en la reforma.

Párrafo 3. La no alternancia sería el mejor escenario para la educación, con el fin de evitar que maestros y estudiantes se contagien. Pero lamentablemente es algo que solo el sector privado puede lograr, años de abandono a la educación solo han logrado que profesores hagan milagros con instituciones que se caen a pedazos. Tenerlos en alternancia es la única oportunidad que tienen miles de jóvenes para lograr continuar sus estudios y no atrasarse. Se necesita más dinero en educación y mejores veedores de dichos dineros, personalmente como ratón gafufo de biblioteca, jamás estaré en contra de que se mejore la educación. Lo que, si es un despropósito por parte de FECODE, es decirle no a la alternancia, pero decirle sí a las aglomeraciones. Demuestran claramente que los maestros en este caso les sirven como rédito político. No es que se preocupen mucho por ellos o su salud.

Párrafo 3. JAMÁS en mi vida marcharía para exigirle al Gobierno implementar los acuerdos fareanos de PA$ y mucho menos para exigir que se vuelva a negociar con el ELN. La dignidad de Colombia como país fue humillada al arrodillarse al terrorismo y hoy solo nos queda la burla, la mofa y la misma violencia de los grupos terroristas con que se ha negociado. " el Pliego de peticiones es uno solo" en caso de que se decida negociar en una mesa de trabajo, algunos estarán contentos por tumbar la reforma, pero no sabrán que también habrán contribuido a ejercer presión en favor de las guerrillas terroristas.

Párrafo 4. La Reforma Tributaria, hasta antes del 28 A, pude ver como había sido estudiada por la Colombia Humana, el Partido Verde, el Polo Democrático, Partido Dignidad, Centro Democrático y Partido Conservador ( al respecto otros partidos la pudiesen haber tenido estudiada, pero en este caso hablo por los que vi y escuche en sus análisis) y todos coincidían en que se necesitaba con urgencia mantener el Ingreso solidario y el auxilio a la nómina, a parte de otras estrategias enfocadas al sector comercio, turístico etc.

Todos coincidían en que se necesitaba mantener estos programas a flote, pero discrepaban totalmente en los otros apartes de la reforma. Posiblemente la misma no hubiese pasado en consecuencia ó las reformas al texto hubiesen sido muchísimas, pero precisamente para eso elegimos al Congreso de la República, para que dé, esas peleas por nosotros, máxime en este tiempo donde las aglomeraciones son el peor escenario para ayudar al país.

Las preguntas entonces serían: ¿Los congresistas por los que usted voto qué análisis hicieron de la reforma? ¿Las posiciones de los congresistas y partidos por los que usted voto si están acordes a las razones por las que usted les dio el voto? ¿Ha ejercido algún tipo de control sobre los congresistas y partidos por los que voto?

El Gobierno de Ivan Duque no tiene la culpa de que millones de personas vendan su voto, lo regalen, etc. Y se despreocupen del tema del Congreso, La democracia da derechos, pero también deberes y si el constituyente primario - el pueblo - debe salir a la calle es porque sus representantes en el Congreso, han violado totalmente su confianza.

Lo más normal es que muchos de los que votan al congreso no sepan qué hace un congresista, y en una cantidad absurda de casos, hoy, ni sepan por quién votaron: El Congreso de Colombia no es más que un reflejo de su ciudadanía, nada tenemos que estar haciendo en la calle, si de nuestros impuestos se paga a quiénes elegimos para dar justamente esa pelea.

Párrafo 5. Muchos salen a protestar, porque exigen que se desmonte y/o reduzca el Congreso de la República, al igual que se reduzcan sueldos de las personas que trabajan en el poder ejecutivo (Alcaldías - Gobernaciones- Presidencia) incluso ve usted gente tratando de "burócratas capitalistas" a quienes trabajan en una alcaldía etc. Pero si por un momento se tomaran la noble, sencilla y humilde labor de leer las razones del comité nacional del paro, en este aparte o párrafo 5, encontrarán que no se está de acuerdo ni con hacer reformas en la nómina, salarios y mucho menos reestructurar las instituciones. ¿ Congelar salarios? No que tal, bien pueda y los sigue incrementando señor Gobierno, Así pues, que esos que marchan exigiendo a grito herido que se reduzcan salarios, están justamente apoyando lo contrario. Conclusión: los están manipulando.

Párrafo 6. Con el pago de la deuda externa, es cierto que un porcentaje muy alto de la reforma va encaminado a pagar la misma. Un Estado puede o no pagar su deuda externa, pero aquí si considero muy importante que economistas y en general ese gremio de las finanzas y los negocios, nos cuenten e ilustren las consecuencias de pagar o no. Hasta el momento Colombia es un país atractivo para la inversión, No pagar la deuda, puede ser la estrategia populista correcta ¿Pero es la más adecuada? este es un debate que merece mucho café.

Párrafo 7 y 8 La exención de impuestos a empresas a cambio de vinculación laboral en un territorio determinado, considero que es de las mejores apuestas para la economía de un país. Desde que la estrategia sea recíproca, un gana gana, no veo problemas en las exenciones.

Párrafo 9. Cómo bastante hipócrita decir que se preocupan por el sector salud, mientras se convocan aglomeraciones de miles de ciudadanos que se llevan al traste estrategias de cuarentenas y restricciones de meses. En 10 días, estaremos viviendo el desastre en salud, el colapso del sistema, la gente muriéndose por ahí tirada y dentro de los posibles culpables no se nos olvide mencionar a cada asistente y convocante a las marchas.

Párrafo 10. Como lo dijimos en el párrafo uno, estamos de acuerdo en exigir más recursos al sector educación y en evitar la alternancia, pero en una manera escalonada, pues una decisión en seco condena a cantidad de jóvenes a atrasar sus estudios. Lo hipócrita en FECODE es pedir no alternancia, pero sí aglomeración constante en un "paro indefinido" en mi criterio más que preocuparse el Sindicato por sus docentes, está es analizando qué tanta convocatoria tiene de cara a las elecciones.

Párrafo 11. Como lo venimos abordando desde el párrafo 5, La idea del pliego del Paro 28A es No reducción de los salarios del Estado y por el contrario el cumplimiento de las solicitudes de incremento de los mismos. Y, es más: No a la contratación por prestación de servicios, es decir, llenar de burocracia al estado, una petición interesante de cara a un movimiento que quiere ser poder en el 2022. Marchar pidiendo lo contrario solo demuestra que lo están manipulando a costa de su propia salud y la de sus seres queridos.

Finalmente, y como bien lo dije al principio, el Art 37 Constitucional permite reunirse y manifestarse públicamente *conforme a la ley* y la ley 1801 de 2016, Art 53, Nos dice que el Comité Organizador debe avisar al ente territorial por dónde se realizará la marcha, expresión artística etc. Esto justamente con el fin de que el ente territorial pueda establecer rutas de movilidad, cierres, cambios viales etc. Y de esta manera y de forma organizada pueda garantizar el derecho constitucional a la movilidad Art 24, que tienen los ciudadanos que deciden no manifestarse, asimismo el derecho a quienes si quieren manifestarse Art 37.

Lo que permite concluir que, si estás obstaculizando la movilidad en una vía no aprobada, estás haciendo uso de la violencia, así vayas caminando, bailando guaracha, tocando tambores, gritando o saltando mientras te dejas la voz diciendo: * pacífico* estás haciendo uso de la VIOLENCIA y pues le estás impidiendo a otros ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales. Y esto da pie a que la fuerza pública con el uso de la fuerza progresiva restituya esos derechos.

 

Escrito por: JulianUrregoA

miércoles, 10 de junio de 2020

USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA POLICIAL.


El presente escrito será desarrollado en forma de interrogantes y respuestas a fin de hacerlo corto y de fácil comprensión para el lector; en algunos casos se transcribirán completos los artículos de la Resolución 02903 del 23 de junio de 2017, de la Policía Nacional y, en otros, se realizarán pequeños resúmenes.
 
Con el mismo se pretende generar conciencia en la población civil frente a las prerrogativas que rodean el uso de la fuerza policial, situación necesaria para llevar con acierto un debate sobre el tema en mención, sin caer en lo que actualmente conocemos como el linchamiento y “Juzgamiento” de redes sociales hacia uniformados, pese a lo anterior, para una comprensión amplia y suficiente de la temática, se recomienda la lectura completa de la resolución anteriormente citada.

¿CÓMO DEFINIMOS A LA POLICÍA NACIONAL?

Constitución Nacional de Colombia Art. 218 (…) La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia, convivan en paz (…)

¿EN QUIÉN RECAE LA TITULARIDAD DEL USO DE LA FUERZA? 

Ley 1801 de 2016, Art 22. La utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este código, a los miembros uniformados de la policía nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.

¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR EL USO DE LA FUERZA? 

 Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 4. Definición uso de la fuerza. Es el medio material, legal, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de conformidad con la ley y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL USO DE LA FUERZA?

Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 7. Definición uso de la fuerza

Principio de necesidad: Se refiere a la utilización de medios preventivos y disuasivos, antes de recurrir al uso de la fuerza y de armas de fuego.
Principio de legalidad: El uso de la fuerza debe estar enmarcado en los decretos, leyes, constitución nacional.
Principio de proporcionalidad: Se deberá actuar en proporción a la gravedad de la amenaza, escogiendo los medios que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes.
Principio de racionalidad: Capacidad para decidir cuál será el nivel de fuerza a aplicar según el escenario que se enfrenta.

¿EN QUÉ CASOS LA POLICÍA NACIONAL PUEDE USAR LA FUERZA?

Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 8.
Consideraciones para el uso de la fuerza. El código nacional de policía y convivencia, establece el uso de la fuerza por parte del personal policial en los siguientes casos:

1.  Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de policía y en otras normas. 

2.  Para hacer cumplir las medidas contempladas en el código de policía y convivencia, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.

3. Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave

4.  Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.

5.   Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición, o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.


¿CÓMO APLICAR EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA?

 Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 9.
El funcionario de Policía, al intervenir en el cumplimiento de su actividad podrá encontrar como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde el riesgo latente hasta la agresión letal, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado de la fuerza, definiendo entre los medios disponibles aquellos que sean proporcionales para controlar la situación.

¿QUÉ TIPOS DE USO DE LA FUERZA, EXISTEN?

Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 ART 13.

1.    PREVENTIVA: hace referencia a la presencia policial ante un motivo de policía o comportamiento contrario a la convivencia, está acompañada por un proceso de comunicación y disuasión que integra:

A)   Presencia policial: Es entendida como demostración de autoridad, por ello el funcionario de policía, dotado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y prevenir la comisión de una infracción a la ley penal o comportamientos contrarios a la convivencia (…)

B)   Comunicación y disuasión: Incluye

·       Contacto visual: Es el dominio visual sobre una persona o vehículo, a fin de impedir la realización de un acto ilícito o contrario a la convivencia.

·       Verbalización: Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las demás personas (procesos verbales). Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases cortas y enérgicas. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza.

2.   REACTIVA: Es la empleada cuando el funcionario se encuentra ante resistencia activa, comprende:

·       Fuerza física: corresponde al empleo de: 

A)   Control físico: técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al infractor.  

B)  Tácticas defensivas: Permiten contrarrestar y/o superar el nivel de resistencia, con la intención de lograr un impacto psicológico para que el infractor desista de su actitud. 

·       Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales: Todos aquellos medios físicos técnicos y tecnológicos, que permiten hacer uso diferenciado de la fuerza, sin llegar al despliegue de fuerza letal.

·       Armas de fuego: (…) Se podrá hacer uso de las armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. En todo caso, su empleo estará cobijado por el marco jurídico del uso de la fuerza y la reglamentación vigente al respecto. 


¿QUÉ SE ENTIENDE POR USO DINÁMICO DE LA FUERZA? 

Resolución 02903 de la Policía Nacional, del 23 de junio de 2017 Art 15.
De acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido en forma dinámica, ya que se puede iniciar en cualquiera de sus niveles, y escalar o desescalar de acuerdo al nivel de resistencia (pasiva-activa) del individuo.

Escrito por: JulianUrregoA

BIBLIOGRAFÍA.

  1. Policía Nacional. (2017) Resolución 02903. Por la cual se expide el reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional en la prestación del servicio de Policía.








 









 
 

MIS RAZONES PARA NO APOYAR LA TOMA DE CALLES Y AGLOMERACIONES DEL PARO 28 A -2021.

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